OBJETIVO INSTITUCIONAL
Velar por el cumplimiento de la Misión y funciones del Órgano Deliberante y Legislativo del Poder Público Municipal, dando a conocer a la Colectividad del Municipio Andrés Bello, de la labor Legislativa, encomendada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás Leyes de la República.
OBJETIVOS PRINCIPALES
- Consultar a las Comunidades y sus Organizaciones, sobre los proyectos de ordenanzas, a fin de proveerlas de Instrumentos Jurídicos que nos sirvan de base para la clasificación de funciones, aplicar medidas de orden que se ajusten a sus deliberaciones, todo ello sujeto a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 54 de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal., el cual se desarrolla conforme al Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Municipal.
- Sostener una vinculación y comunicación permanente con sus electores y electoras, atender sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestión, promoviendo los mecanismo que legalmente le estén conferidos en las Leyes y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la Gestión Pública Municipal, conforme al Numeral 13 del Artículo 95 de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Operativo Anual, que el Alcalde o Alcaldesa Municipal elabore en base a su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de la municipalidad.
- Ejercer la potestad normativa tributaria del municipio.
- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.
- Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
- Autorizar al Alcalde o Alcaldesa para ausentarse por más de quince días de la Alcaldía.
- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio.
- Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y publica a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su presentación.